Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso (el superior jerárquico del que lo dictó), por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Documentación
- Documentación. Adjunta los documentos que estimes conveniente.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se habilita el Registro Telemático de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de trámites telemáticos en determinados procedimientos horizontales y por la que se dispone la publicación en el BOCM de nuevos modelos de solicitud (BOCM nº 76, de 30 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Organismo responsable de su tramitación:
Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
Plazo de interposición del recurso
Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud